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Ley 3/2004 de Morosidad Comercial • Tipo Oficial BOE

Calculadora de Intereses de Demora por Facturas Impagadas

Calcula el importe exacto que puedes reclamar legalmente a un cliente moroso: intereses de demora oficiales según el BOE y los 40 € de indemnización fija por costes de recobro.

1. Datos de la Factura Impagada

€
Amparada por el artículo 8 de la Ley 3/2004. Exigible automáticamente desde el primer día de retraso.

2. Liquidación Legal Exigible

60 días de retraso
Total Deuda Legal Reclamable
1.570,89 €
Factura original + Intereses devengados + Costes de cobro
Importe principal de la factura: 1.500,00 €
Días transcurridos de retraso: 60 días
Tipo de interés aplicado: 12,50% anual
Intereses de demora legales devengados: +30,89 €
Indemnización por costes de cobro (Art. 8): +40,00 €
📩 Escrito de Reclamación para el Cliente
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¿Qué dice la Ley española sobre los intereses de demora en facturas?

Las relaciones comerciales entre empresas y profesionales autónomos están reguladas por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta normativa fija plazos máximos de pago y derechos automáticos para el acreedor:

Aspectos legales fundamentales que debes conocer:

  • Plazo máximo de pago: El plazo legal máximo de pago entre empresas es de 60 días naturales desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Cualquier cláusula contractual que fije un plazo superior es nula de pleno derecho.
  • Devengo automático: El interés de demora se devenga de forma automática por el mero vencimiento de la fecha fijada, sin necesidad de que el autónomo envíe una intimación previa o requiera notarialmente al deudor.
  • Tipo legal de interés: Salvo pacto expreso en contra (que nunca podrá ser abusivo), el interés es la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación más 8 puntos porcentuales.
  • Indemnización legal fija de 40 euros: El artículo 8 de la ley reconoce al acreedor el derecho a cobrar una indemnización fija de 40 euros por cada factura vencida, en concepto de compensación por los costes internos de gestión del recobro.

Fórmula oficial de los intereses de demora

Intereses de Demora (€) = (Importe Total de la Factura × Tipo de Interés Anual % × Días de Retraso) / 365

Preguntas Frecuentes sobre Facturas Morosas

Los intereses de demora y la indemnización de 40 € tienen carácter indemnizatorio, por lo que no están sujetos a IVA. Para cobrarlos formalmente, basta con remitir al cliente moroso una nota de liquidación o recibo detallando el desglose de los días y el cálculo aplicado.
La Ley 3/2004 faculta a los acreedores a acudir al Procedimiento Monitorio en los Juzgados de Primera Instancia. Para facturas impagadas con albarán o presupuesto firmado, el procedimiento monitorio no requiere abogado ni procurador para importes inferiores a 2.000 euros y permite embargar judicialmente las cuentas del moroso si no atiende el requerimiento judicial en 20 días.
Sí. Si han transcurrido 6 meses desde el vencimiento sin cobrar (en el caso de pymes y autónomos), la Ley del IVA permite emitir una factura rectificativa para recuperar el IVA repercutido y no ingresado, siempre que se haya reclamado judicial o notarialmente la deuda.
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