Calcula el importe con IVA incluido o extrae la base imponible a partir de un total con IVA. Compatible con el tipo general (21%), reducido (10%), superreducido (4%) y recargo de equivalencia en España.
Obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que no transforman los productos que venden (5.2% para IVA 21%, 1.4% para IVA 10%, 0.5% para IVA 4%).
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto de naturaleza estatal que grava el consumo de bienes y servicios entregados por empresarios y profesionales en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares).
En la actualidad rigen los siguientes tipos impositivos en la normativa tributaria española:
Existen dos operaciones fundamentales a la hora de facturar o contabilizar gastos:
Si pactas con tu cliente un precio neto de 1.000 € (Base Imponible) y debes aplicar el tipo general del 21%:
Si tienes un ticket o recibo de compra donde el importe total abonado es de 121 € y necesitas saber cuánto corresponde a la base deducible y cuánto al IVA soportado:
El Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA de carácter obligatorio para autónomos personas físicas que se dedican al comercio minorista y que venden directamente al consumidor final los mismos productos que adquieren sin someterlos a ningún proceso de transformación.
En este régimen, el proveedor repercute al comerciante tanto el IVA ordinario como el recargo de equivalencia. De esta manera, el minorista no tiene la obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA (Modelo 303) a Hacienda, ya que el impuesto queda liquidado en el momento de la compra a través de sus proveedores.
| Tipo de IVA | Porcentaje de IVA | Recargo de Equivalencia aplicable | Porcentaje Total repercutido |
|---|---|---|---|
| General | 21% | 5,2% | 26,2% |
| Reducido | 10% | 1,4% | 11,4% |
| Superreducido | 4% | 0,5% | 4,5% |
Salvo que estés en el citado régimen de recargo de equivalencia o en una actividad exenta, todo autónomo y sociedad en España debe declarar sus operaciones de IVA: