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Herramienta Fiscal Gratuita

Calculadora de IVA Online (Añadir y Desglosar IVA)

Calcula el importe con IVA incluido o extrae la base imponible a partir de un total con IVA. Compatible con el tipo general (21%), reducido (10%), superreducido (4%) y recargo de equivalencia en España.

Parámetros de Cálculo

¿Qué deseas calcular?
€

Obligatorio para comerciantes minoristas autónomos que no transforman los productos que venden (5.2% para IVA 21%, 1.4% para IVA 10%, 0.5% para IVA 4%).

Total con IVA incluido
1.210,00 €
  • Base Imponible (sin IVA): 1.000,00 €
  • Cuota de IVA (21%): +210,00 €
  • Importe Total Factura: 1.210,00 €
Emitir Factura →
📐 Fórmulas Matemáticas Rápidas:
• Para añadir IVA (21%): Multiplica la Base × 1,21
• Para quitar el IVA (21%): Divide el Total ÷ 1,21
• Para calcular solo la cuota: Base × 0,21

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¿Qué es el IVA y cuáles son los tipos vigentes en España en 2026?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto de naturaleza estatal que grava el consumo de bienes y servicios entregados por empresarios y profesionales en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares).

En la actualidad rigen los siguientes tipos impositivos en la normativa tributaria española:

  • Tipo General (21%): Se aplica a la inmensa mayoría de bienes y servicios: tecnología, electrodomésticos, vehículos, ropa, calzado, servicios de asesoría, arquitectura, marketing, reparaciones y hostelería nocturna.
  • Tipo Reducido (10%): Aplicable a productos de alimentación humana o animal (salvo los superreducidos), transporte de viajeros, servicios de hostelería y restauración, recogida de residuos y compraventa de viviendas.
  • Tipo Superreducido (4%): Reservado a bienes de primera necesidad: pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres, medicamentos para uso humano, libros, periódicos, revistas y productos ortopédicos para personas con discapacidad.
  • Tipo Exento (0%): Determinadas actividades reguladas expresamente por el artículo 20 de la Ley del IVA están exentas de repercutir este impuesto, tales como servicios médicos y sanitarios, formación y enseñanza reglada, y operaciones financieras y de seguros.

Cómo calcular y desglosar el IVA paso a paso

Existen dos operaciones fundamentales a la hora de facturar o contabilizar gastos:

1. Añadir el IVA a una Base Imponible

Si pactas con tu cliente un precio neto de 1.000 € (Base Imponible) y debes aplicar el tipo general del 21%:

Cuota de IVA = Base Imponible × (Tipo de IVA / 100)
Cuota = 1.000 € × 0,21 = 210,00 €
Total Factura = Base Imponible + Cuota de IVA = 1.000 € + 210 € = 1.210,00 €

2. Quitar o Extraer el IVA de un Precio Final (Desglose)

Si tienes un ticket o recibo de compra donde el importe total abonado es de 121 € y necesitas saber cuánto corresponde a la base deducible y cuánto al IVA soportado:

Base Imponible = Total con IVA ÷ (1 + Tipo de IVA / 100)
Base Imponible = 121 € ÷ 1,21 = 100,00 €
Cuota de IVA = Total - Base Imponible = 121 € - 100 € = 21,00 €

¿Qué es el Recargo de Equivalencia?

El Recargo de Equivalencia es un régimen especial de IVA de carácter obligatorio para autónomos personas físicas que se dedican al comercio minorista y que venden directamente al consumidor final los mismos productos que adquieren sin someterlos a ningún proceso de transformación.

En este régimen, el proveedor repercute al comerciante tanto el IVA ordinario como el recargo de equivalencia. De esta manera, el minorista no tiene la obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA (Modelo 303) a Hacienda, ya que el impuesto queda liquidado en el momento de la compra a través de sus proveedores.

Tipo de IVA Porcentaje de IVA Recargo de Equivalencia aplicable Porcentaje Total repercutido
General 21% 5,2% 26,2%
Reducido 10% 1,4% 11,4%
Superreducido 4% 0,5% 4,5%

Modelos de IVA ante la Agencia Tributaria

Salvo que estés en el citado régimen de recargo de equivalencia o en una actividad exenta, todo autónomo y sociedad en España debe declarar sus operaciones de IVA:

  • Modelo 303 (Trimestral): Se presenta en abril, julio, octubre y enero. En él se restan las cuotas de IVA soportado en gastos deducibles de las cuotas de IVA repercutido a tus clientes.
  • Modelo 390 (Resumen Anual): Declaración informativa que se presenta en el mes de enero resumiendo todas las operaciones del año natural.

Preguntas Frecuentes sobre el Cálculo del IVA

Para quitar el 21% de IVA a una cifra total, divide el importe entre 1,21. El resultado es la base imponible limpia. Restando la base imponible al total inicial obtendrás la cuantía exacta del IVA desglosado.
Restar el 21% directamente a una cifra con IVA (por ejemplo, 100 × 0,79 = 79 €) es un error matemático muy habitual. El 21% se aplica originariamente sobre la base, no sobre el total. La fórmula matemáticamente correcta es dividir entre 1,21.
El IVA peninsular no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla. En las Islas Canarias rige el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con un tipo general habitual del 7%, mientras que en Ceuta y Melilla opera el IPSI. MiFacturación permite configurar tanto IVA como IGIC según el domicilio fiscal de tu empresa.
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